Descubre cómo la Consulta V0009-24 de la DGT aclara la aplicación del régimen especial de la Ley Beckham para trabajadores desplazados que crean empresas en España.
La Consulta V0009-24 de la Dirección General de Tributos (DGT) aborda una situación específica en la que un trabajador desplazado bajo el régimen especial de la Ley Beckham decide constituir una empresa en España y asumir el cargo de administrador. Este artículo analiza las implicaciones fiscales de esta decisión y cómo se aplica el régimen especial en este contexto.
Contexto y Normativa Aplicable
El consultante, un ciudadano del Reino Unido, se convirtió en residente fiscal en España en 2023 bajo el régimen especial de la Ley Beckham. Posteriormente, constituyó una sociedad limitada en España y asumió el cargo de administrador, cesando su relación laboral anterior. La normativa relevante incluye:
Condiciones para Mantener el Régimen Especial
El artículo 93 de la LIRPF establece que las personas desplazadas a España pueden optar por tributar como no residentes, siempre que se cumplan ciertas condiciones:
- Residencia Fiscal: No haber sido residentes en España durante los cinco años anteriores.
- Desplazamiento: Debe ser consecuencia de un contrato de trabajo o adquisición de la condición de administrador.
- Ingresos: No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España.
Aplicación de la Consulta V0009-24
En esta consulta, se evalúa si el consultante puede mantener el régimen especial después de cesar su relación laboral y asumir el cargo de administrador en una nueva empresa. La DGT concluye que, dado el breve periodo entre el cese y la nueva relación laboral, y siempre que se cumplan los requisitos del artículo 93 de la LIRPF, el régimen especial seguirá siendo aplicable.
Consideraciones Clave
- Actividad Empresarial: El consultante debe asegurarse de que sus actividades como administrador no se consideren rendimientos obtenidos a través de un establecimiento permanente.
- Rentas Adicionales: Si presta servicios adicionales a la sociedad distintos de los de administrador, estos deben ser evaluados para determinar si incumplen las condiciones del régimen especial.
Beneficios Fiscales
Mantener el régimen especial permite al consultante beneficiarse de una tributación favorable, pagando impuestos sólo sobre los ingresos obtenidos en España a una tasa fija del 24% hasta 600,000 euros, y al 47% por el exceso.
Comparativa de Tributación
Al beneficiarse de la Ley Beckham, los emprendedores pueden disfrutar de una tasa fija del 24% hasta 600,000 euros y del 47% por el exceso, en lugar de las tasas progresivas del IRPF que pueden alcanzar hasta el 45%. Sin este régimen, los no residentes tributan al 24% sobre todos sus ingresos de fuente española, excluyendo todos ingresos extranjeros que posean, sin acceso a deducciones o beneficios fiscales disponibles para residentes.
Contáctanos para asesoría especializada
En nuestra boutique legal fiscal, estamos preparados para ayudarte a entender y aprovechar los beneficios del régimen especial de la Ley Beckham. Ofrecemos servicios completos de consultoría fiscal, asegurando que cumplas con todas las normativas y optimices tu situación fiscal.
La consulta V0009-24 DGT proporciona claridad sobre la aplicación del régimen especial de la Ley Beckham para emprendedores que constituyan nuevas empresas en España. Es una oportunidad valiosa para optimizar la situación fiscal y beneficiarse de las ventajas ofrecidas por la normativa española.
¡Empieza a optimizar tus beneficios fiscales hoy mismo! Reserva tu consulta con nosotros y deja que nuestros expertos te guíen en cada paso para establecer tu negocio en España y en toda la UE.