Dividendos no proporcionales: así tributan según Hacienda

En el ámbito societario, no todos los socios tienen por qué cobrar lo mismo.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado un tema clave para empresarios, grupos familiares y startups:
una sociedad puede repartir dividendos de forma no proporcional a la participación de cada socio, siempre que así lo indiquen los estatutos sociales.

Dividendos no proporcionales: Hacienda aclara cómo tributan - IURIT - Asesoría Fiscal y Legal Online

¿Qué significa esto para tu empresa?

Tradicionalmente, los dividendos se reparten según el porcentaje de participación: quien tiene un 40 % del capital cobra un 40 % del beneficio.
Sin embargo, esta reciente aclaración permite algo más flexible: si los estatutos lo contemplan, se puede decidir que un socio reciba más o menos dividendos en función de su implicación, aportación o gestión.

Por ejemplo, en una sociedad familiar, el padre puede tener el 15 % de las participaciones, pero recibir el 40 % de los dividendos por su trabajo como administrador o por haber liderado la empresa.

Hasta ahora, este tipo de acuerdos generaban dudas y posibles conflictos con Hacienda.
Hoy, la normativa lo deja claro:

  • Si el reparto desigual está previsto en los estatutos:
    El socio que reciba más tributará en su IRPF como rendimiento del capital mobiliario, entre el 19 % y el 28 %.
  • Si no está previsto en los estatutos:
    La diferencia se considerará una donación entre socios, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
    En otras palabras, se tributará como si se tratara de un acto de liberalidad, no como un rendimiento empresarial.
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La importancia de revisar los estatutos sociales

En IURIT revisamos los estatutos y pactos sociales de nuestros clientes para detectar este tipo de cláusulas y evitar riesgos fiscales.

Una redacción ambigua puede generar consecuencias inesperadas: Hacienda puede interpretar un reparto como donación o imponer sanciones si detecta irregularidades.

Por eso, recomendamos revisar los estatutos antes de repartir beneficios, especialmente si la sociedad ha cambiado de socios o si se busca retribuir de forma diferenciada.
También ayudamos a actualizar los pactos de socios para reflejar estos acuerdos de manera coherente, asegurando que el reparto sea fiscalmente válido y esté respaldado legalmente.

Desde IURIT consideramos que esta aclaración supone un avance importante: ofrece a las empresas y familias empresarias la posibilidad de diseñar estructuras más flexibles, adaptadas a la realidad del negocio.
Permite premiar el esfuerzo o la dedicación de determinados socios sin necesidad de complejas operaciones internas.

Sin embargo, el detalle lo cambia todo.
Una cláusula mal redactada o un reparto sin respaldo jurídico puede derivar en una doble tributación o en un conflicto con la Administración.
Por eso, insistimos en que la planificación fiscal y societaria deben ir de la mano.

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En resumen

  • Se puede repartir dividendos de forma no proporcional, pero solo si los estatutos lo permiten.
  • Si no, Hacienda puede considerarlo una donación.
  • Revisar los estatutos sociales y los pactos de socios es fundamental para evitar sanciones.
  • Una planificación adecuada puede optimizar la carga fiscal de toda la estructura.

Contacta con nosotros

En IURIT te ayudamos a revisar tus estatutos, adaptar tu estructura societaria y planificar fiscalmente el reparto de beneficios.
Tanto si diriges una empresa familiar como una startup en crecimiento, te asesoramos para que puedas retribuir de forma justa, legal y eficiente.

Puedes escribirnos a info@iuritcorp.com o contáctanos aquí para agendar una llamada con nuestro equipo fiscal y societario.

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