CASA47: una nueva vía para acceder a un alquiler asequible
Encontrar un alquiler que encaje con un sueldo normal se ha convertido en un problema para muchas personas en España. Y no hablamos únicamente de familias en situación de vulnerabilidad. Hay trabajadores, jóvenes y familias con ingresos estables que, sencillamente, no pueden asumir los precios actuales de determinadas ciudades.
En este contexto está ganando protagonismo CASA47, la Entidad Estatal de Vivienda y Suelo. El proyecto no es nuevo, pero acaba de dar un paso importante. El 7 de septiembre de 2026 se presentó el nuevo portal del parque público estatal de vivienda, inicialmente con 800 viviendas disponibles y otras 1.500 cuya incorporación está prevista próximamente.
La pregunta que probablemente se está haciendo mucha gente es bastante sencilla: ¿puedo acceder yo a una de esas viviendas? La respuesta depende de tus ingresos, de tu situación patrimonial, de las personas que vayan a vivir contigo y, sobre todo, de las condiciones de cada convocatoria.

¿Qué es exactamente CASA47?
CASA47 es la entidad pública encargada de desarrollar y gestionar parte del parque estatal de vivienda asequible. Su finalidad no es vender estas viviendas. Las viviendas se incorporan al parque público para destinarlas al alquiler asequible.
Y aquí encontramos una de las cuestiones más interesantes del programa.
No está pensado exclusivamente para personas con ingresos muy bajos. La propia documentación de CASA47 explica que busca facilitar el acceso a personas que, sin encontrarse necesariamente en situación de vulnerabilidad, tienen dificultades para asumir los precios del mercado de alquiler. Es precisamente ese perfil el que durante años ha quedado muchas veces fuera de determinadas ayudas públicas: personas que tienen un sueldo, pero para las que pagar 1.200, 1.500 o 1.800 euros de alquiler cada mes resulta difícilmente sostenible.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a CASA47?
No existe un único requisito aplicable de forma idéntica a todas las viviendas y futuras convocatorias. Esto es importante. Las condiciones deben comprobarse en la convocatoria concreta porque pueden existir diferencias territoriales o económicas.
Como regla general, CASA47 señala requisitos como tener nacionalidad española o residencia legal en España, que la vivienda solicitada sea adecuada al número de personas que van a vivir en ella, cumplir los límites económicos establecidos, no disponer de otra vivienda en propiedad —con determinadas excepciones— y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
En algunas de las convocatorias realizadas hasta ahora, como las correspondientes a Vigo y Valencia, se ha establecido un rango de ingresos de entre 2 y 7,5 veces el IPREM. No obstante, esto no significa que debamos utilizar automáticamente ese límite para cualquier vivienda futura: habrá que revisar las bases de cada convocatoria.
¿Y si ya tengo una vivienda en propiedad?
Esta es probablemente una de las cuestiones que más dudas puede generar.
Como principio general, disponer de otra vivienda en propiedad puede impedir el acceso. Pero hay excepciones y conviene no descartarse automáticamente sin revisar el caso. Puede haber situaciones especiales relacionadas, por ejemplo, con viviendas sobre las que no se tiene disponibilidad efectiva o determinados supuestos derivados de una separación, divorcio o adquisición hereditaria.
Aquí cobra especial importancia revisar las bases de la convocatoria y la situación jurídica concreta del inmueble.
No es lo mismo ser propietario y disponer plenamente de una segunda residencia que conservar un porcentaje de una vivienda heredada con varios familiares o ser titular de un inmueble cuyo uso ha sido atribuido al excónyuge. Por eso, antes de asumir que tener un inmueble automáticamente impide acceder a CASA47, conviene comprobar qué se tiene realmente, en qué porcentaje, cómo se adquirió y qué dicen las bases aplicables.

¿Cuánto se paga por una vivienda de CASA47?
Aquí está uno de los puntos más interesantes.
No basta con cumplir un límite máximo de ingresos. También se analiza la relación entre lo que gana la unidad de convivencia y el alquiler de la vivienda que solicita.
Según las condiciones publicadas por CASA47, la renta mensual de la vivienda concreta no debe representar más del 30% de los ingresos netos mensuales de las personas que van a vivir en ella.
Pero también existe un límite en sentido contrario: no debe representar menos del 15% de esos ingresos.
Pongamos un ejemplo sencillo.
Si una unidad familiar tiene unos ingresos netos conjuntos de 3.000 euros mensuales, una vivienda con un alquiler de 750 euros supondría un esfuerzo del 25%. En principio, estaría dentro de esa horquilla del 15%-30%. En cambio, un alquiler de 1.000 euros superaría el 30% y esa vivienda concreta no encajaría con el nivel de ingresos de esa unidad de convivencia. Por tanto, cumplir los requisitos de CASA47 no significa poder solicitar indistintamente cualquier vivienda disponible.
Los contratos pueden alcanzar hasta 75 años
Esta es otra diferencia importante respecto de muchas ayudas al alquiler de carácter temporal.
CASA47 establece una duración inicial del contrato de 14 años, con sucesivas prórrogas de siete años y una última de cinco, hasta alcanzar potencialmente los 75 años, siempre dentro de las condiciones previstas para el mantenimiento del alquiler.
El planteamiento es, por tanto, ofrecer estabilidad residencial y no únicamente solucionar durante uno o dos años el problema del alquiler. Para una familia que cumple los requisitos, esta estabilidad puede ser incluso más relevante que la propia diferencia de precio respecto del mercado privado.
¿Dónde están las viviendas?
CASA47 no significa que desde hoy haya viviendas disponibles en cualquier municipio de España.
Las viviendas se van incorporando progresivamente mediante convocatorias públicas.
Las primeras convocatorias piloto incluyeron 171 viviendas: 67 en Vigo, 67 en municipios de Valencia afectados por la DANA y 37 en Mieres, Asturias. Ahora el proyecto entra en una fase mucho más amplia con el nuevo portal estatal y las nuevas viviendas anunciadas.
La propia CASA47 indica además que pretende lanzar convocatorias públicas cada tres meses. Por eso, si actualmente no existe una vivienda que encaje con tu ubicación, no significa necesariamente que no vaya a aparecer posteriormente.
¿Cómo solicitar una vivienda de CASA47?
El primer paso es consultar las convocatorias y viviendas disponibles en el portal oficial de CASA47.
A partir de ahí hay que comprobar las condiciones de la vivienda que interesa y las bases de la convocatoria correspondiente.
En los procedimientos realizados hasta ahora se han solicitado declaraciones responsables y documentación para comprobar ingresos y demás requisitos. Cuando el solicitante autoriza la consulta de información entre Administraciones, CASA47 puede verificar determinados datos fiscales directamente; cuando no es posible, puede requerirse documentación como la declaración de la renta o un certificado negativo de IRPF.
Y otro dato que conviene conocer: no existe una lista de espera general a la que apuntarse para futuras viviendas. Las nuevas oportunidades se publican mediante las correspondientes convocatorias.

¿Merece la pena estar pendiente de CASA47?
Para determinados perfiles, sí.
Especialmente para personas y familias con ingresos que les permiten mantenerse económicamente pero que destinan una parte desproporcionada de su sueldo al alquiler.
Lo interesante de CASA47 es precisamente que intenta cubrir ese espacio existente entre la vivienda social destinada a situaciones de mayor vulnerabilidad y un mercado libre que, en determinadas ciudades, se ha alejado considerablemente de los salarios.
Pero tampoco deberíamos vender CASA47 como una solución automática.
Cumplir el límite de ingresos no garantiza conseguir una vivienda. Hay que cumplir el resto de requisitos, encontrar una vivienda adecuada a la unidad de convivencia y participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación.
Una cuestión que también es jurídica y fiscal
Aunque a primera vista CASA47 pueda parecer únicamente una cuestión de vivienda, algunas situaciones requieren analizar algo más.
Una vivienda heredada, un inmueble compartido con hermanos, una propiedad tras un divorcio, una nuda propiedad o determinados derechos sobre inmuebles pueden hacer que la respuesta a la pregunta “¿tengo una vivienda en propiedad?” sea bastante menos sencilla de lo que parece.
Además, la información patrimonial y fiscal que se aporta a la Administración debe ser coherente con la situación real del solicitante.
En IURIT trabajamos precisamente con situaciones fiscales y patrimoniales en las que confluyen vivienda, herencias, propiedad y tributación.
Si tienes dudas sobre cómo afecta tu situación patrimonial a una solicitud, o necesitas revisar las implicaciones fiscales de tus inmuebles antes de tomar una decisión, podemos analizar tu caso de forma individual y ayudarte a entender qué opciones tienes.
La información de este artículo se ha contrastado con la documentación y convocatorias publicadas por CASA47 – Entidad Estatal de Vivienda y con la información institucional publicada por La Moncloa sobre el nuevo portal de vivienda pública.



