Si tienes un patrimonio personal superior a tres millones de euros — o si estás cerca de ese umbral — hay un impuesto que debes conocer bien y que este julio presenta novedades importantes. Se llama Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aunque en la práctica todo el mundo lo conoce simplemente como el Impuesto de Grandes Fortunas.
Nació en 2023 como medida temporal. En 2026 sigue vigente, acaba de estrenar un nuevo formulario y el Tribunal Supremo acaba de establecer doctrina que puede beneficiar a miles de contribuyentes — incluidos no residentes con bienes en España.
¿Qué es exactamente el Impuesto de Grandes Fortunas?
El Impuesto de Grandes Fortunas es un tributo estatal, directo y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio. Su objetivo declarado fue doble desde el principio: aumentar la recaudación y armonizar la fiscalidad patrimonial entre comunidades autónomas — especialmente aquellas, como Madrid, que habían bonificado al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio.
Grava con una cuota adicional los patrimonios netos de personas físicas que superen los 3.000.000 de euros. Es de carácter estatal, lo que significa que ninguna comunidad autónoma puede establecer bonificaciones ni quedarse con lo recaudado — una diferencia clave respecto al Impuesto sobre el Patrimonio.
Los tipos van del 1,7% al 3,5% sobre el patrimonio neto que exceda del mínimo exento, aplicándose de forma progresiva por tramos.

La novedad más importante de 2026 — y que muchos no conocen
Aquí está el punto que más impacto tiene este año y que conviene conocer bien.
El Tribunal Supremo dictó en octubre y noviembre de 2025 dos sentencias que cambian las reglas del juego para los no residentes con bienes en España. El alto tribunal estableció que la restricción que impedía a los no residentes aplicar el límite de la cuota íntegra — conocido como escudo fiscal — era discriminatoria y vulneraba el principio de libre circulación de capitales de la Unión Europea.
¿Qué significa el escudo fiscal? Es un mecanismo que limita la carga fiscal total para que la suma de IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto de Grandes Fortunas no supere el 60% de la base imponible del IRPF del contribuyente. Hasta ahora, solo los residentes podían acogerse a este límite. Desde 2026, también los no residentes pueden aplicarlo.
Para un extranjero con inmuebles o activos relevantes en España que no residía aquí, esto puede suponer una reducción significativa en lo que ha venido pagando — e incluso la posibilidad de solicitar devolución de ejercicios anteriores si se actuó sin este límite.
El Ministerio de Hacienda ha adaptado ya el Modelo 718 a esta nueva doctrina mediante la Orden HAC/652/2026, publicada en el BOE el 29 de junio de 2026. El plazo de presentación comenzó el 1 de julio.
¿Cuándo y cómo se presenta?
La declaración del Impuesto de Grandes Fortunas correspondiente al ejercicio 2025 se presenta entre el 1 y el 31 de julio de 2026 mediante el Modelo 718, exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Si se domicilia el pago, el plazo límite se adelanta al 26 de julio.
Es obligatorio haberlo presentado previamente, o simultáneamente, con el Modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que la cuota del ISGF se calcula deduciendo lo pagado por Patrimonio.

¿Pagas de más si eres no residente con bienes en España?
Esta es la pregunta que muchos deberían hacerse ahora mismo. Si eres extranjero residente fuera de España pero tienes aquí inmuebles, participaciones empresariales u otros activos relevantes, es posible que en ejercicios anteriores hayas tributado sin poder aplicar el escudo fiscal del 60%.
Con la nueva doctrina del Tribunal Supremo, confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en diciembre de 2025 y ya incorporada al Modelo 718 actualizado, puedes aplicar ese límite desde el ejercicio 2025. Y dependiendo de tu situación, podría merecer la pena analizar si hay margen para solicitar devolución por ejercicios anteriores dentro del plazo de prescripción.
No es algo que deba gestionarse sin asesoramiento — el análisis requiere revisar la declaración de patrimonio, los rendimientos del ejercicio y la cuota conjunta de los tres impuestos. Pero el ahorro potencial en algunos casos es considerable.
¿Está tu patrimonio bien planificado?
El Impuesto de Grandes Fortunas es uno de los muchos elementos que forman parte de la fiscalidad patrimonial — junto al Impuesto sobre el Patrimonio, el IRPF sobre rendimientos del capital, el Impuesto de Sucesiones y la planificación de la transmisión futura de activos.
Tener una visión de conjunto de todos estos impuestos, y entender cómo interactúan entre sí, es lo que permite planificar de forma eficiente y legal — pagando lo que corresponde, ni más ni menos.
En IURIT trabajamos con personas que tienen un patrimonio relevante y que quieren tenerlo bien estructurado — tanto en España como con activos en el extranjero. Si tienes dudas sobre cómo te afecta el Impuesto de Grandes Fortunas o quieres revisar tu situación patrimonial, escríbenos.
👉 Contacta con nosotros en info@iuritcorp.com y lo analizamos juntos sin compromiso.
También puedes consultar nuestros servicios de Asesoría Fiscal Patrimonial y Protección y Optimización de Patrimonio.
🔗 Enlace externo sugerido: Modelo 718 en la Sede Electrónica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es




