Hay un impuesto del que muy poca gente habla cuando se plantea salir de España — y que puede suponer una factura enorme si no se conoce a tiempo. Se llama Exit Tax España, o impuesto de salida, y es una de las primeras cosas que conviene analizar antes de tomar la decisión de cambiar de residencia fiscal.
No afecta a todo el mundo. Pero quien entra en su ámbito de aplicación y no lo tiene en cuenta puede llevarse una sorpresa muy desagradable en su última declaración de la renta como residente en España.
¿Qué es exactamente el Exit Tax España?
El Exit Tax España es un gravamen diseñado para evitar que los contribuyentes puedan eludir el pago de impuestos sobre sus ganancias acumuladas por el cambio de jurisdicción fiscal. Grava las ganancias patrimoniales latentes que una persona ha generado mientras era residente fiscal en España, pero que aún no se han materializado en una venta.
Dicho de forma sencilla: si tienes participaciones en una empresa que valen mucho más de lo que te costaron, y decides irte de España sin venderlas, Hacienda te cobra como si las hubieras vendido justo antes de marcharte. Aunque no hayas ingresado un solo euro por esa venta.
Es un concepto que choca con la lógica intuitiva — pagar impuestos por algo que aún no has cobrado — pero es perfectamente legal y está regulado en el artículo 95 bis de la Ley del IRPF desde 2015.

Exit Tax España: ¿A quién afecta?
Aquí está la clave — y la buena noticia para muchos. La aplicación del Exit Tax no es automática para todos los contribuyentes que cambian su residencia fiscal. Existen dos filtros específicos que deben cumplirse de forma conjunta.
El primero: la persona física debe haber sido residente fiscal en España al menos 10 años dentro de los últimos 15.
El segundo: que el valor de mercado de tus participaciones en empresas supere ciertos umbrales. Están sujetos a este impuesto quienes sean titulares de acciones o participaciones en entidades cuyo valor de mercado exceda conjuntamente de 4 millones de euros, o bien posean una participación superior al 25% en una entidad cuyo valor supere el millón de euros.
Si no cumples los dos requisitos a la vez, el Exit Tax no se aplica. Pero si los cumples — y muchos empresarios y fundadores lo hacen sin saberlo — conviene planificarlo con antelación.
¿Hay diferencia según el país al que te vayas?
Sí, y es una diferencia importante. Este impuesto solo se exige de forma inmediata cuando el cambio de residencia fiscal se realiza hacia un país que no forme parte de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo.
Si te trasladas a Dubai, Tailandia, Estados Unidos o cualquier destino fuera de la UE, el impuesto se paga en la última declaración de IRPF como residente en España — sin posibilidad de aplazarlo.
Sin embargo, si el destino es un país de la UE o del EEE — como Portugal, Países Bajos o Alemania — existe la posibilidad de diferir el pago. El impuesto se activa solo si en los 10 años siguientes el contribuyente vende los títulos, se muda fuera de la UE o incumple sus obligaciones de información. Y hay más: si el contribuyente retorna a España en 5 años sin haber transmitido las participaciones, la deuda puede extinguirse.
Esto significa que el país de destino no es solo una decisión fiscal personal — también tiene consecuencias directas sobre cuándo y cuánto pagas en el Exit Tax.
Lo que está pasando en 2026
En 2026 se ha producido un incremento significativo en los expedientes abiertos por este concepto. Los países de destino más frecuentes entre los afectados son Portugal, Países Bajos y Suiza. Un dato que refleja el creciente interés de empresarios y grandes patrimonios en reorganizar su situación fiscal internacional — y la importancia de hacerlo bien.
La Agencia Tributaria también ha reforzado sus herramientas de control y cruce de datos, lo que hace cada vez más difícil que una salida mal planificada pase desapercibida.

¿Tienes empresa y estás pensando en salir de España?
Si llevas más de 10 años siendo residente fiscal en España y tienes participaciones empresariales relevantes, el Exit Tax es algo que debes analizar antes de tomar cualquier decisión. No para que te frene — sino para que la salida sea ordenada, legal y sin sorpresas.
En IURIT analizamos tu situación patrimonial y societaria para entender si el Exit Tax te afecta, en qué medida, y cómo estructurar la salida de la forma más eficiente. A veces hay margen para planificar — y esa planificación puede suponer una diferencia muy importante.
👉 Escríbenos a info@iuritcorp.com antes de tomar ninguna decisión. Lo analizamos juntos sin compromiso.
También puedes consultar nuestros servicios de Cambio de Residencia Fiscal y Reubicación Internacional.
🔗 Enlace externo sugerido: Artículo 95 bis de la Ley del IRPF — BOE: boe.es




