En los últimos meses ha circulado un titular que ha generado mucha expectativa — y mucha confusión — entre autónomos y pequeños empresarios en España: “Los autónomos que facturen menos de 85.000 euros podrán dejar de pagar IVA.”
Si lo has leído, es comprensible que te hayas preguntado si ya puedes dejar de cobrar IVA a tus clientes y de presentar el modelo 303 trimestral. La respuesta corta es: todavía no. Pero la historia completa merece explicarse bien — porque lo que viene puede cambiar de forma significativa cómo operan más de 700.000 autónomos en España, el IVA Franquiciado.
¿Qué es exactamente el IVA franquiciado?
El IVA franquiciado es un régimen especial diseñado para simplificar las obligaciones fiscales de pequeños empresarios y autónomos. La idea es simple: si facturas por debajo de un umbral — que puede llegar hasta 85.000 euros — quedas exento de todo el ciclo del IVA. No lo cobras, no lo declaras, no lo ingresas.
Esto tiene un impacto directo en tres áreas: la carga administrativa — desaparecen los modelos trimestrales de IVA —, la tesorería — ya no gestionas dinero que no es tuyo durante semanas — y el precio final para tus clientes particulares, que podrías reducir o mantener mejorando tu margen.
Suena muy bien. Y en parte lo es. Pero tiene matices importantes que conviene entender antes de emocionarse.

El origen del IVA franquiciado: una directiva europea que España no ha aplicado
Todo empezó con la Directiva (UE) 2020/285, que entró en vigor el 1 de enero de 2025 en toda la Unión Europea. Esta directiva permite a cada Estado miembro establecer un régimen IVA franquiciado para pequeñas empresas con un umbral máximo de 85.000 euros de facturación anual.
El problema es que España no la ha implementado. Esta decisión convirtió a España en el único país de la Unión Europea que no había implementado el régimen de franquicia del IVA para sus autónomos.
La situación ha llegado a un punto de tensión con Bruselas. La Comisión Europea decidió el 10 de marzo de 2026 llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no transponer varias normas de IVA, incluida la relativa al régimen especial para pequeñas empresas.
España se ha defendido argumentando que ya cuenta con regímenes simplificados propios — el régimen simplificado y el recargo de equivalencia — que cumplen una función similar. Pero Bruselas no lo considera suficiente.
¿Cuándo llegará a España el IVA franquiciado?
Aquí está la parte que más confusión genera. El 26 de marzo de 2026 el Congreso aprobó una Proposición No de Ley instando al Gobierno a implementar el régimen. Fue un paso político relevante — pero no es una ley. No tiene efectos jurídicos inmediatos.
Lo que está claro es que no será inmediato. Habrá que esperar varios meses — posiblemente entre 6 y 12 meses — desde la aprobación de la Proposición No de Ley hasta que el régimen esté realmente operativo.
Mientras tanto, las obligaciones actuales siguen vigentes al 100%. Mientras el régimen de franquicia no esté oficialmente aprobado y publicado en el BOE, sigues obligado a cobrar y declarar IVA. Hacerlo de otra forma te expondrá a sanciones.
El matiz que nadie explica: no siempre conviene acogerse al IVA franquiciado
Aunque el IVA franquiciado suena como una ventaja clara, hay un elemento que puede hacer que no sea la mejor opción para todos los autónomos: si te acoges al régimen, pierdes el derecho a deducir el IVA soportado de tus gastos vinculados a la actividad.
Esto significa que si tienes gastos elevados con IVA — equipos, materiales, suministros, servicios profesionales — el IVA que pagas en esas compras ya no lo recuperas. Y dependiendo de tu estructura de costes, eso puede ser más caro que lo que te ahorras.
El régimen será voluntario — tendrás que decidir si te acoges o no, y comunicarlo a Hacienda. Nadie te va a eximir del IVA por defecto. Por eso antes de acogerse — cuando llegue — conviene hacer un análisis real de si compensa en tu caso concreto.
La regla general es que beneficia más a quienes tienen pocos gastos con IVA y trabajan principalmente con clientes particulares que no deducen IVA. Para quienes tienen muchos gastos deducibles o trabajan con empresas, el cálculo puede salir negativo.

Lo que sí está disponible ahora mismo: la franquicia transfronteriza
Hay un aspecto del régimen que sí está en vigor desde el 1 de enero de 2025 y que muy pocos autónomos conocen: la directiva permite extender el régimen de franquicia a otros estados miembros si tu facturación total en la UE no supera los 100.000 euros.
Esto significa que si eres autónomo español y facturas a clientes en Francia, Alemania, Italia u otros países de la UE, puedes acogerte al régimen de franquicia en esos países sin necesidad de registrarte a efectos de IVA en cada uno de ellos. Una ventaja real para autónomos con clientes europeos que todavía pasa muy desapercibida.
¿Qué debes hacer ahora?
La respuesta práctica tiene tres partes. La primera es seguir operando con normalidad — las obligaciones actuales de IVA no han cambiado. La segunda es ir preparando el análisis: calcular cuánto IVA soportado te deduces actualmente en tus gastos y estimar si el régimen franquiciado te beneficiaría cuando llegue. La tercera es no tomar ninguna decisión apresurada basada en titulares — el régimen no está en vigor y aplicarlo antes de tiempo tiene consecuencias.
En IURIT ayudamos a autónomos y pymes a entender cómo les afectan los cambios fiscales y a tomar decisiones bien fundamentadas. Si tienes dudas sobre tu situación actual o quieres analizar cómo el IVA franquiciado puede afectar a tu negocio cuando llegue, escríbenos.
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También puedes consultar nuestros servicios de Asesoría Fiscal para Autónomos y Pymes.
🔗 Enlace externo sugerido: Directiva (UE) 2020/285 sobre el régimen especial de pequeñas empresas — EUR-Lex: eur-lex.europa.eu




